Sentencia 385/2022 · Exp. 03831-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2022-12-06
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Respecto a la objeción de que se han valorado medios probatorios que no han sido actuados en el proceso, se advierte que este punto fue objeto de pronunciamiento por parte de los jueces emplazados, los que expresamente declararon que la decisión adoptada lo fue sobre la base de medios probatorios indiciarios. Se concluye de ello que en puridad se pretende cuestionar el criterio de los jueces respecto de este punto, extremo que debe declararse improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. [...]
7. Hecha la glosa correspondiente de la ejecutoria suprema cuestionada, se aprecia que en forma explícita sustenta las razones por las que se desvincula del tipo penal por el que fue acusado el favorecido, para proceder a condenarlo por otro tipo penal, y además advierte que lo hace en atención al marco normativo y jurisprudencial vigente y sobre la base de los mismos hechos que han sido materia de debate y discusión, los que se han mantenido a lo largo del proceso penal sin variarse ni modificarse, de modo que no se ha vulnerado el principio de congruencia procesal. Asimismo, debe tenerse presente que el tipo penal por el que los jueces supremos emplazados declararon la nulidad de la sentencia condenatoria, es de naturaleza menos gravosa que el propuesto por el Ministerio Público.
8. Asimismo, corresponde anotar que la ejecutoria suprema cuestionada es clara en dar respuesta razonable a cada uno de los agravios propuestos por la defensa del favorecido, y explica en forma concisa, pero clara, las razones de su decisión, por lo que resulta válida en términos constitucionales.
Texto de la sentencia
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