Sentencia 927/2023 · Exp. 03835-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-07-19
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En la resolución recaída en el Expediente 07981-2013-PHC/TC se consideró que el recurso de casación es un medio adecuado y eficaz para controvertir presuntas vulneraciones al debido proceso. En ese sentido, el artículo 429.1 del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, establece que entre las causales por las que se puede interponer el recurso de casación se encuentra la inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, que es precisamente lo que alega el recurrente en el presente caso, al sostener que en el proceso penal se había vulnerado el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales. Del mismo modo, el artículo 433.1 del Código dispone que, si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, podrá declarar la nulidad de la sentencia recurrida y, de ser el caso, disponer un nuevo debate u ordenar el reenvío del proceso. Por tanto, en el marco de las circunstancias existentes del presente caso, la resolución cuestionada de segundo grado no tiene carácter firme. [...]
6. Asimismo, se advierte de la búsqueda efectuada a las 8:34 horas del 21 de junio de 20223, en la página web del Poder Judicial, que mediante el Auto de Calificación de Recurso de Casación de fecha 8 de setiembre de 202214 se declaró nulo el concesorio del recurso de casación contenido en la resolución de fecha 20 de mayo de 2021 e inadmisible el referido recurso; es decir, en fecha posterior a la fecha de interposición de la presente demanda. Por tanto, al momento de la presentación de la demanda, las sentencias condenatorias no tenían la calidad de firmes.
7. En consecuencia, al no haberse agotado el requisito procesal previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la presente demanda debe declararse improcedente.
Texto de la sentencia
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