Sentencia 503/2023 · Exp. 03836-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el presente caso, este Tribunal advierte de la Ubicación de Internos 457041 y de Antecedentes Judiciales de Internos 457042, remitido por el servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que el recurrente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco por haber sido condenado a veintiséis años y ocho meses de pena privativa de la libertad en el citado Expediente 00036-2020-58-1304-JR-PE-01.
4. Además, cabe señalar que don [nombre omitido] ha presentado otra demanda de habeas corpus contra los fiscales y jueces que tienen participación en la Carpeta Fiscal 266-2020 y en el citado proceso penal seguido en su contra, así como contra los procuradores públicos del Ministerio Público y del Poder Judicial. Dicha demanda está contenida en el Expediente 03837-2022-PHC/TC. En el cuaderno del Tribunal Constitucional del citado expediente obra la sentencia Resolución 89, del 24 de agosto de 2022, mediante la cual el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura condenó al recurrente por el delito de actos contra el pudor en menores de edad, actos de connotación sexual y actos libidinosos, a veintiséis años y ocho meses de pena privativa de la libertad; sentencia emitida en el Expediente 00036-2020- 94-1304-JR-PE-01. En tal sentido, la privación de la libertad personal del actor se sustenta en la citada sentencia condenatoria.
5. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
