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Tribunal Constitucional

Sentencia 2/2023 · Exp. 03841-2021-HC

Sala 1 · Improcedencia/ Infundada · 2022-10-28

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como el cumplimiento de requisitos para dictar el mandato de prisión preventiva, la revaloración de pruebas y su suficiencia, la apreciación de los hechos y la aplicación de un acuerdo plenario y unas casaciones al caso concreto. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

14. Sobre el particular, con relación a la alegada falta de motivación de la prognosis de la pena del citado favorecido se advierte del numeral 202 del punto denominado PROGNOSIS DE PENA: del Auto de Prisión Preventiva, Resolución 31, de fecha 1 de febrero de 2019, que se consideró que los delitos que se le imputan son de organización criminal que se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince; y que en su condición de líder de la organización criminal, la pena sería no menor de quince años ni mayor de veinte años; de otorgamiento ilegítimo de derechos se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; y el delito de falsificación de sellos se sanciona con una pena no menor de dos años ni mayor de cinco años, por lo que debido a la imputación de cargos múltiples se configura un concurso real de delitos y que la sumatoria de los tres bajo el extremo mínimo del primer tercio para cada delito al carecer de antecedentes penales, el resultado es superior de cuatro años de privación de la libertad, por lo que, en consecuencia, el requisito cuantificado de cuatro años de prisión se ha superado.

15. En el considerando SEGUNDO del punto denominado Respecto a la Prognosis de pena del Auto Superior de Vista, Resolución 37, de fecha 14 de mayo de 2019, se advierte que se consideró que al tratarse de un concurso real de delitos materia de investigación, que se encuentran sancionados con penas privativas de libertad que la sumatoria conforme lo prevé el artículo 50 del Código Penal supera los cuatro años que exige el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que el requisito de cuatro años de prisión se ha superado, más aún si no concurrieron circunstancias atenuantes privilegiadas u otros beneficios procesales en el que se infiera una reducción importante; puesto que aplicándose la metodología de los tercios que establece el artículo 45 A, del Código Penal, modificado por la Ley 30076, la pena concreta se ubicaría en el tercio inferior, por lo que resulta acertada la posición del a quo, que previo debate del Ministerio Público con la defensa técnica, concluyó que era previsible una sanción superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03841-2021-HC
Número de sentencia: 2/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedencia/ Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2022-10-28
Fecha de publicación: 2023-02-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal y Liquidadora de la Provincia de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechodebida motivaciónPrisión preventivaprognosis de la pena
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 2/2023, Exp. 03841-2021-HC, 2022-10-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.