Sentencia 1316/2023 · Exp. 03843-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En este sentido, en lo que respecta a la petición del beneficio penitenciario de liberación condicional, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se debe aclarar que el juez toma tal decisión atendiendo concurrentemente al cumplimiento de los requisitos legales y a la estimación que obtenga de una eventual rehabilitación y resocialización de cada interno. Tal es el criterio adoptado por este Tribunal en la sentencia recaída en el caso Máximo Llajaruna Sare, en la que precisó que “La determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario, en realidad, no debe ni puede reducirse a verificar si este cumplió o no los supuestos formales que la normatividad contempla (...)”, pues el elemento determinante se encuentra graduado por la manifestación de la rehabilitación del interno que cree convicción en el juzgador de que —en el momento anticipado— le corresponde su reincorporación a la sociedad. [...]
12. Este Tribunal estima que la decisión adoptada mediante las citadas resoluciones que declararon improcedente el beneficio penitenciario de liberación condicional no resulta inconstitucional, pues, como se advierte de lo reseñado en los fundamentos precedentes, se han expresado las razones por las que se ha considerado que no correspondía otorgar al favorecido el beneficio solicitado.
Texto de la sentencia
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