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Tribunal ConstitucionalSentencia 211/2023 · Exp. 03847-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso de autos, aun cuando los hechos tendrían relación con el derecho a probar, la demanda fue presentada antes que se expida sentencia firme que agravie el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido]. En efecto, se advierte que la sentencia que condena al recurrente a ocho años de pena privativa de la libertad, Resolución 53, de fecha 7 de marzo de 2022, no tiene la calidad de firme, pues no consta en autos documento alguno que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la precitada sentencia.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03847-2022-HC
Número de sentencia: 211/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ucayali
Fecha de emisión: 2023-05-12
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala de Apelaciones de Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 211/2023, Exp. 03847-2022-HC, 2023-05-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
