Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 651/2025 · Exp. 03853-2024-AA
Tribunal ConstitucionalSentencia 651/2025 · Exp. 03853-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo anterior se advierte que el recurrente únicamente ha presentado en este proceso de amparo un certificado de trabajo (en copia simple) con el que pretendería acreditar seis meses adicionales de aportaciones efectuadas en 1988, los cuales no resultan suficientes para acceder a la pensión de invalidez solicitada, teniendo en cuenta que la incapacidad se constató el año 2005. Por tanto, se concluye que el demandante no cumple los requisitos previstos en el artículo 25 del Decreto Ley 19990 para acceder a la pensión de invalidez que solicita. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.
Datos de la sentencia
Expediente: 03853-2024-AA
Número de sentencia: 651/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Nacional Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de invalidezreconocimiento de aportesDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de invalidezReconocimiento de aportes
Sentencia en PDF
Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.
Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 651/2025, Exp. 03853-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
