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Tribunal Constitucional

Sentencia 1326/2025 · Exp. 03861-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-08-15

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el caso de autos, la demandante solicita que se dejen sin efecto las resoluciones administrativas, mediante las cuales se le pasó a la situación de retiro por haber cometido infracción muy grave; es decir, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público, sujeto a una carrera pública especial, como es el que rige a la Policía Nacional del Perú. El actor solicita que se declare la nulidad de las resoluciones que lo cesaron y que se ordene su reincorporación al servicio activo en la PNP. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por el demandante, de conformidad con el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC.

5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.

6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

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Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

Sala Primera. Sentencia 1326/2025 EXP. N.° 03861-2024-AA/TC LIMA [nombre omitido] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don [nombre omitido] contra la resolución de foja 121, de fecha 15 de agosto de 2023, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

ANTECEDENTES Con fecha 18 de octubre de 2022, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de que se declare la nulidad o ineficacia de la Resolución 193-2017-IGPNOP-DIRIV/INSREG CUSCO y su confirmatoria, la Resolución 806-2017-IN/TTDP/2°S, mediante las cuales fue pasado de la situación de actividad a la de retiro por causal de falta muy grave. Agregó que la emplazada ha resuelto sancionarlo vulnerando sus derechos constitucionales, por cuanto en el proceso administrativo disciplinario no se le otorgó el plazo de 5 días para que pudiera efectuar sus descargos; por lo que solicita que se ordene a la demandada que cumpla con reincorporarlo al servicio policial activo, en la misma unidad policial donde estuvo laborando hasta que se ejecutó la sanción que dispuso su pase a la situación de retiro. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, debido proceso, entre otros.1 El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante la Resolución 1, de fecha 24 de octubre de 2022, admitió a trámite la demanda.2 El procurador público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia, 1 Foja 23 2 Foja 40 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.

URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/03861-2024-AA.pdf contestó la demanda3 y señaló que en el presente caso se encuentra acreditado que el demandante tiene responsabilidad administrativa disciplinaria, por ausentarse de su centro de labores por más de 5 días consecutivos, sin causa justificada, lo cual está tipificada como falta muy grave, cuya sanción es el pase de la situación de actividad a la de retiro. Agregó que su representada hizo uso de sus potestades constitucionales, con la finalidad de mantener el mejor recurso humano en la institución para cumplir con los servicios encomendados de orden interno y seguridad ciudadana.

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 6, de fecha 23 de junio de 20234, declaró fundada la excepción, nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, por considerar que existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso administrativo laboral para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada.

La Sala Superior revisora confirmó la apelada5, por considerar que la pretensión postulada por el actor debe ser atendida en la vía ordinaria del proceso contencioso administrativo, que para el presente caso resulta ser una vía igualmente satisfactoria, en la cual el actor puede cuestionar las resoluciones administrativas recaídas en el proceso administrativo disciplinario instaurado iniciado en su contra, donde se le investigó e impuso la sanción de pase a la situación de retiro, por haber incurrido en la comisión de una infracción catalogada como muy grave. También se ordenó al a quo que remita los autos a los juzgados contenciosos administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que el juez competente califique la demanda y otorgue al recurrente un plazo de adecuación, de ser el caso.

FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio de la demanda

1. El recurrente interpuso demanda de amparo contra el Ministerio del Interior, mediante la cual solicita que se declare la nulidad o ineficacia de la Resolución 193-2017-IGPNOP-DIRIV/INSREG CUSCO y su confirmatoria, la Resolución 806-2017-IN/TTDP/2°S, mediante las cuales fue pasado de la situación de actividad a la de retiro por causal de falta muy grave.

3 Foja 59 4 Foja 96 5 Foja 121 Procedencia de la demanda

2. Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

3. En la Sentencia 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será «igualmente satisfactoria» como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.

4. En el caso de autos, la demandante solicita que se dejen sin efecto las resoluciones administrativas, mediante las cuales se le pasó a la situación de retiro por haber cometido infracción muy grave; es decir, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público, sujeto a una carrera pública especial, como es el que rige a la Policía Nacional del Perú. El actor solicita que se declare la nulidad de las resoluciones que lo cesaron y que se ordene su reincorporación al servicio activo en la PNP.

En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso- administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por el demandante, de conformidad con el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013- PA/TC.

5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral.

De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.

6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

7. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013- PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que estaban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano (22 de julio de 2015), supuesto que no ocurre en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 18 de octubre de 2022.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia e IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MORALES SARAVIA

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Datos de la sentencia

Expediente: 03861-2024-AA
Número de sentencia: 1326/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-15
Fecha de publicación: 2025-09-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Policía Nacional del Perú
Palabras clave
Proceso de Amparovía igualmente satisfactorianulidad de resolución administrativa
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1326/2025, Exp. 03861-2024-AA, 2025-08-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.