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Tribunal Constitucional

Sentencia 141/2025 · Exp. 03867-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-01-17

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En tal sentido, independientemente de que la Comunidad Campesina Túpac Amaru II tenga existencia legal o no14 , en la presente causa no está demostrada fehacientemente su propiedad –o, en todo caso, resulta controvertida– sobre el terreno donde se ha establecido el Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio. Por tanto, no existía la obligación de haberse llevado a cabo un procedimiento de consulta previa para la expedición del decreto supremo cuya inaplicación se solicita. [...]

11. En consecuencia, con la emisión de la norma cuestionada no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03867-2022-AA
Número de sentencia: 141/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-01-17
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: Asociación de Productores Agroecológicos Los Emprendedores de Kañaris (Aproeka)
Demandado: Gobierno Regional de Lambayeque y otros
Palabras clave
Comunidades Campesinas y NativasProceso de Amparoderecho a la consulta previa
Tesauro
Régimen agrario y comunidades campesinas y nativasAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 141/2025, Exp. 03867-2022-AA, 2025-01-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.