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Tribunal Constitucional

Sentencia 617/2024 · Exp. 03872-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-05-03

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Conforme a la citada resolución administrativa y al certificado de trabajo emitido por la Empresa Minera del Centro del Perú SA (Centromin SA), el recurrente cesó el 31 de enero de 1993. En tal sentido, dado que el presente caso encuadra en un supuesto en el que la contingencia que dio origen a la pensión del Decreto Ley 18846 se presenta con fecha posterior al momento del cese laboral, se debe aplicar la regla establecida en los fundamentos 7 y 8 supra.

11. En consecuencia, corresponde a la ONP determinar si la remuneración mínima vital vigente al 20 de febrero de 1996 (fecha del diagnóstico de la enfermedad) resulta más beneficiosa que la remuneración percibida por el actor hasta su fecha de cese (31 de enero de 1993), a efectos de volver a calcular la renta vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 y el Decreto Supremo 002-72-TR; y se debe abonar los devengados correspondientes.

12. Con relación a los intereses legales, el Tribunal mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.

13. Con respecto al pago de los costos procesales, estos deberán ser abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03872-2023-AA
Número de sentencia: 617/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-03
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónReajuste de pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalpensiones devengadasprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónReajuste de pensión Pensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 617/2024, Exp. 03872-2023-AA, 2024-05-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.