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Tribunal Constitucional

Sentencia 36/2025 · Exp. 03878-2021-HC

Pleno · Improcedente · 2024-12-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, como es de público conocimiento, don [nombre omitido] falleció con fecha 11 de setiembre de 2024. Por tal razón, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (4 de octubre de 2021), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03878-2021-HC
Número de sentencia: 36/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-16
Fecha de publicación: 2025-02-14
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y otro
Palabras clave
Hábeas corpussustracción de la materia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 36/2025, Exp. 03878-2021-HC, 2024-12-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.