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Tribunal ConstitucionalSentencia 394/2023 · Exp. 03880-2021-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que, aunque la accionante refiere haber dependido económicamente de su progenitor, no ha cumplido con acreditar tal situación de dependencia económica —pues la adquisición de ese inmueble en una zona exclusiva [comprado con sus ahorros] y esos viajes al extranjero acreditan, por el contrario, cierto nivel de ingresos—, pese a que, como ha sido expuesto, ello es medular para el otorgamiento de la pensión de orfandad.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03880-2021-AA
Número de sentencia: 394/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-04-14
Fecha de publicación: 2023-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de orfandadimprobanza de la pretensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de orfandad
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 394/2023, Exp. 03880-2021-AA, 2023-04-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
