Sentencia 935/2025 · Exp. 03888-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-06-18
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De lo expuesto, a consideración de esta Sala del Tribunal, se evidencia que las referidas resoluciones judiciales materia de cuestionamiento han justificado de manera suficiente su decisión; tanto la resolución de fecha 7 de agosto de 2017, ya que, conforme a la delimitación de lo alegado por el recurrente en su recurso de nulidad, se explicaron las razones por las cuales los hechos debían subsumirse en el tipo penal de peculado, realizando un análisis de su normativa con el delito de malversación de fondos. Asimismo, en la resolución de fecha 13 de noviembre de 2018, en tanto se precisaron las razones por las cuales la nulidad planteada no era de recibo, pues no se advertía vulneración alguna que denote una afectación sustancial de la ejecutoria suprema. Más aún, se evidencia que de esta nulidad deducida sobre la resolución de fecha 7 de agosto de 2017, únicamente se planteó como agravio el error material de haberse consignado el nombre de una jueza que ya habría conocido la causa, vulnerando su derecho a la imparcialidad. Ergo, al haber sido la única transgresión advertida por el recurrente, se deduce que habría dejado consentir la referida resolución de fecha 7 de agosto de 2017, respecto de los argumentos que la conforman, entendiendo, en tal sentido, su conformidad tácita con la misma.
Texto de la sentencia
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