Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 158/2024 · Exp. 03893-2022-AA
Tribunal ConstitucionalSentencia 158/2024 · Exp. 03893-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Pero, la actora no acredita 30 años de aportes de los cuales 15 años deben corresponder a labores en centro siderúrgicos. Por tanto, no le corresponde percibir la pensión de jubilación del régimen de los trabajadores mineros.
13. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la actora, la demanda debe ser desestimada.
Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.
Datos de la sentencia
Expediente: 03893-2022-AA
Número de sentencia: 158/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-03-04
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión mineraacreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera
Sentencia en PDF
Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.
Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 158/2024, Exp. 03893-2022-AA, 2024-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
