Sentencia 79/2023 · Exp. 03900-2021-HC
Pleno · Improcedente · 2023-02-21
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así las cosas, este Tribunal considera que, desde el punto de vista del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe hacer a las resoluciones supremas cuestionadas, pues, al declarar la nulidad de la sentencia condenatoria en el extremo de la pena impuesta a don [nombre omitido], la Sala suprema demandada ha expuesto concretamente la razón de por qué, en su caso, se configuró la modalidad agravada del tipo penal por el cual fue condenado y correspondía, por tanto, la variación de la pena.
12. Como tantas veces este Colegiado ha sostenido en su jurisprudencia, la determinación de la responsabilidad penal es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria, lo que también involucra la subsunción de la conducta y la graduación de la pena dentro del marco legal. Por lo tanto, y en virtud del principio de corrección funcional, no son estos tópicos sobre los cuales corresponda detenerse al juez constitucional, a no ser que en esa tarea de interpretación y aplicación de la ley penal se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es el caso.
13. En consecuencia, la demanda de habeas corpus de autos incurre en la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y la pretensión no tienen relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
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