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Tribunal Constitucional

Sentencia 384/2022 · Exp. 03902-2019-AA

Pleno · Fundada/Improcedente/Infundada · 2022-11-22

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En tal sentido, respecto de don [nombre omitido] y don [nombre omitido], los efectos del Decreto Supremo 011-2017-TR han finalizado, en tanto se encuentran en una fase administrativa posterior a la revisión de sus casos, ya que han sido calificados positivamente para su registro en el listado final a emitirse como consecuencia del mandato de la Ley 31218. Por ello, en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda con relación a dichos recurrentes.

7. De otra parte, con base en el Informe 0127-2021-MTPE/2/6, del 6 de agosto de 2021, presentado por la parte emplazada con el escrito 005170-2021-ES, del 25 de octubre de 2021, se aprecia que don [nombre omitido] y don [nombre omitido] fueron registrados en la última lista de extrabajadores cesados irregularmente, publicada mediante Resolución Ministerial 142-2017-TR, el 17 de agosto de 2017, con anterioridad a la interposición de la demanda. Siendo así, tampoco cabe emitir pronunciamiento de fondo con respecto de ambos recurrentes, también con base en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

23. Con relación de artículo 2 del Decreto Supremo 011-2017-TR, este Tribunal verifica que los plazos que contiene derivan de la Ley 30484, como resolvió en su momento el Poder Judicial. Asimismo, no se evidencia que su aplicación genere alguna forma de discriminación, dado que sus efectos resultan generales y aplicables por igual a todos los extrabajadores cesados que formaron parte de la revisión de sus ceses. Por ello, corresponde desestimar este extremo de la demanda. [...]

27. Teniendo en cuenta lo antes indicado, se evidencia que el mencionado artículo 6 del Decreto Supremo 011-2017-TR, al condicionar el acceso a los beneficios de la Ley 30484 al desistimiento de procesos judiciales en curso –aun cuando tal exigencia se desprenda de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 27803– contraviene la finalidad misma de la revisión de los ceses colectivos, pues anula la capacidad de solicitar la reparación de la vulneración del derecho al trabajo al que el Estado se ha comprometido motu proprio, al exigir a los afectados la condición de no mantener un juicio abierto precisamente por dicha afectación. En otras palabras, el cuestionado artículo conmina, sin justificación alguna, a los afectados para que cesen en el ejercicio de su derecho de acción, para proceder con el trámite de su petición y posible reparación del derecho al trabajo anteriormente lesionado; en caso contrario, dicha lesión así reconocida por el Estado se mantendría vigente, lo cual a todas luces resulta arbitrario e irrazonable. Por tal razón, corresponde estimar este extremo de la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03902-2019-AA
Número de sentencia: 384/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada/Improcedente/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-11-22
Fecha de publicación: 2022-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Palabras clave
Proceso de Amparocese de la agresión o amenaza del derechoDerecho a la tutela jurisdiccional efectivaDerecho de acceso a la justiciacondicionamiento al acceso de beneficios legalesdesistimiento de procesos judicialescese irregular de trabajadores
Tesauro
Acción de AmparoDerecho al debido proceso

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 384/2022, Exp. 03902-2019-AA, 2022-11-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.