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Tribunal ConstitucionalSentencia 1219/2024 · Exp. 03905-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser declarada infundada, pues, a la luz de lo antes reseñado, no se aprecia, de modo concluyente, que se les haya impedido a los demandantes ingresar a sus domicilios o a sus cocheras; por el contrario, se observa, por un lado, que el Gobierno Regional de Arequipa viene realizando una obra —que se presume en provecho de los residentes en ese lugar— y, por otro lado, que no ha actuado sin tomar en cuenta lo opinado por ellos, tanto es así que inclusive ha modificado lo inicialmente proyectado para aminorarles molestias.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03905-2023-HC
Número de sentencia: 1219/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gobierno Regional de Arequipa
Palabras clave
Derecho a la libertad de tránsito
Tesauro
Libertad de tránsito
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1219/2024, Exp. 03905-2023-HC, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
