Sentencia 52/2023 · Exp. 03921-2021-HC
Pleno · Improcedente · 2023-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. De lo expuesto, se advierte que este extremo de la demanda deviene improcedente, en la medida en que el demandante cuestiona la valoración de los medios probatorios, así como el criterio jurisdiccional de los jueces emplazados que condenaron al beneficiario, para lo cual aduce que no se ha considerado que la agraviada falleció debido a la caída del vehículo en movimiento, entre otros argumentos de naturaleza valorativa, cuestionamientos que, a todas luces, deben ser desestimados, por ser competencia del juez ordinario. Asimismo, se aprecia que, si bien la demandante denuncia la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad encubre su verdadera pretensión, puesto que, durante el iter procesal, ha vertido una serie de cuestionamientos a la valoración de las actuaciones probatorias, lo que es de exclusiva competencia de la justicia ordinaria. [...]
7. Asimismo, este Tribunal Constitucional en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.
8. En ese sentido, el cuestionamiento a la actuación de los fiscales demandados, en cuanto a que pese a ser defensores de la legalidad y el derecho, se coludieron y avalaron todos los hechos denunciados y expidieron dictámenes contrarios al derecho y la ley, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad del favorecido.
9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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