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Tribunal Constitucional

Sentencia 67/2024 · Exp. 03928-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En el presente caso, de los documentos que obran en autos, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, ya que a fojas 39 del Expediente 02811-2022-PHC/TC (habeas corpus a favor de [nombre omitido] y Leonidas Arias Lima) se consigna, con relación al Acta de recepción de la denuncia anónima, de fecha 6 de octubre de 2020, [...].

11. Del Acta de la intervención realizada con fecha 7 de octubre de 2020 (f. 29 del documento PDF del Tribunal) se aprecia que el personal policial acudió junto con el representante del Ministerio Público al lugar de los hechos y que después de ingresar se entrevistaron con don [nombre omitido], hermano y coprocesado del favorecido. En dicha acta no se consigna objeción alguna al ingreso de los efectivos policiales. Además, se indica que, en dicha diligencia, en una “carpa rústica” se encontró a don [nombre omitido], quien se desempeñaba como cuidador de los animales y que resultaba ser el presunto agraviado en el proceso penal subyacente. Producto de dicha autorización se procedió a realizar las diversas diligencias en torno al referido presunto agraviado. [...]

13. Como se aprecia, la denuncia anónima y la diligencia que se realizó a partir de ella motivaron el levantamiento de las actas cuya nulidad se pretende en autos, y, si bien no existió resolución judicial que autorice dicha intervención, en el contexto descrito resulta evidente que la intervención de la policía se realizó a efectos de verificar los hechos materia de la denuncia anónima y que el representante del Ministerio Público participó de la intervención como defensor de la legalidad. [...]

16. Así, los documentos originados en la intervención realizada el 7 de octubre de 2020 ya han sido materia de confirmación judicial, que es lo que cuestionaba la demandante con la presente demanda. Asimismo, se advierte que, en el transcurso de la investigación, se ha procedido a su formalización y se ha realizado la audiencia de Control de Acusación (f. 29 del Expediente 2811-2022-PHC/TC) en el proceso penal contra el favorecido por la presunta comisión del delito contra la libertad de trabajo en la modalidad de trabajo forzoso (Expediente 0158-2020-40- 1004-JR-PE-01). En dicha audiencia, mediante Resolución 8, de fecha 4 de marzo de 2022, esto es, después de interponerse la demanda de autos (20 de setiembre de 2021), se resolvió admitir todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, entre los que se encuentran las actas en cuestión; decisión con la que la defensa técnica del favorecido manifestó su conformidad, por lo que la consintió.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03928-2022-HC
Número de sentencia: 67/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones sede central de la Corte Superior de Justicia de Cusco y otro
Palabras clave
Hábeas corpuspedido de declaración de ineficacia de prueba ilegalcesación de prisión preventiva
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 67/2024, Exp. 03928-2022-HC, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.