Sentencia 1752/2024 · Exp. 03931-2021-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-27
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Ahora bien, conforme se advierte de lo reseñado supra, no obstante que esta Sala del Tribunal Constitucional dispuso una nueva evaluación al demandante, ha transcurrido el tiempo y no se ha remitido una respuesta definitiva por parte del INR o del actor sobre su verdadero estado de salud, por lo que, a la fecha de emitida la presente sentencia, no ha sido posible determinar fehacientemente el estado de salud del demandante. Siendo ello así, corresponde declarar improcedente la demanda y dejar a salvo el derecho del actor para que haga valer su pretensión en la vía ordinaria.
10. Cabe mencionar que de la revisión de los actuados se advierte que, luego de realizar una valoración conjunta de las pruebas actuadas, el juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, ante la incertidumbre surgida respecto al verdadero estado de salud del demandante, mediante Resolución 13, de fecha 7 de setiembre de 2018, dispuso que este se someta a un nuevo examen médico ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud y, mediante Resolución 15, de fecha 21 de enero de 2019, decidió prescindir de la evaluación médica dispuesta, toda vez que el demandante no informó al juzgado, dentro del plazo concedido, acerca de si se someterá o no a la evaluación.
Texto de la sentencia
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