Sentencia 1101/2023 · Exp. 03967-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Así, se determinó que si bien la conducta del denunciado resultaba típica, al verificarse que efectivamente no cumplió con su rol de contribuyente respetuoso de las obligaciones tributarias, también lo era que la Administración tributaria, en uso de su facultad sancionadora, impuso las multas correspondientes por dichas infracciones, siendo el caso que el deudor tributario reconociendo su responsabilidad, con fecha 24 de agosto de 2007, solicitó acogerse al beneficio de Fraccionamiento Tributario 0110320007976, lo cual fue aprobado mediante Resolución de Intendencia 110110170007603. Posteriormente, dicho deudor solicitó en dos oportunidades el refinanciamiento de la deuda, lo cual fue admitido sin observación alguna por la Sunat, por lo que se emitió un nuevo cronograma de pago en 72 cuotas. En ese orden de ideas, se estableció que, si bien el artículo 189 del Código Tributario prescribe que no procederá ejercer la acción penal cuando se regularice la situación tributaria, entendiéndose ésta como el pago total de la deuda tributaria, la cual comprende no solo el tributo, sino también los intereses y las multas; en el caso que nos ocupa se encontró acreditado que la Sunat, dentro de sus facultades discrecionales de sancionar infracciones tributarias, impuso a la empresa representada por los denunciados las multas correspondientes por el perjuicio originado al fisco. Siendo así, se determinó que resulta constitucionalmente inválido volver a someter al mismo contribuyente a un procedimiento penal por los mismos hechos, pretendiendo ignorar que en nuestro sistema penal tiene vigencia el principio ne bis in ídem, que si bien es cierto que no se encuentra establecido expresamente en la Constitución, también lo es que el propio Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha reconocido su plena vigencia y aplicación práctica, a tal punto de convertirse en un derecho fundamental de los ciudadanos. En ese sentido, se concluyó que no era posible imponer un doble castigo, penal y administrativo, por un mismo hecho, y de ser el caso la pena impuesta por la autoridad judicial excluyó la imposición de sanción administrativa; y teniendo en cuenta que en el caso materia de análisis se pone en conocimiento del Ministerio Público con posterioridad al procedimiento llevado en la vía administrativa, en la cual la misma persona ha sido sancionada por el mismo hecho y con el mismo fundamento, resulta evidente concluir que formular denuncia penal acarrearía la contravención del referido principio.
9. De todo ello, esta Sala del Tribunal Constitucional no encuentra razones para discrepar de la línea argumentativa fijada por los fiscales emplazados en las resoluciones cuestionadas, en la medida en que se trata de decisiones fiscales que dan cuenta de las razones de hecho y de derecho en las que se sustentan, pues se encuentran debidamente justificadas en que el aludido archivamiento se produjo dado que, de la evaluación probatoria, no se ha advertido que se haya configurado el delito denunciado, porque los actos imputados a los denunciados habrían quedado sancionados y resueltos en el ámbito de la Administración tributaria, por lo que no se acredita afectación alguna a los derechos fundamentales invocados por la demandante.
Texto de la sentencia
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