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Tribunal Constitucional

Sentencia 1694/2024 · Exp. 03971-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Finalmente, en la demanda se arguye que el cosentenciado del beneficiario condujo el vehículo y que su cosentenciada le arrebató el morral, conforme declaró el agraviado; que su intención nunca fue cometer el delito imputado; que, al calificar como coautores los imputados, se debió establecer sus roles específicos como sujetos activos con la finalidad de realizar un plan en común, conforme a lo establecido en el Recurso de Nulidad 170-2010 Amazonas, controversias que se encuentran vinculadas a una tarea que corresponde determinar a la instancia penal ordinaria.

9. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional; máxime si de autos se aprecia que la sentencia penal de vista que se cuestiona no cuenta con el requisito de firmeza exigido en los procesos de habeas corpus contra resolución judicial al haber sido declarada consentida y no haber recibido pronunciamiento de fondo por parte de la instancia suprema vía recurso de nulidad.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03971-2023-HC
Número de sentencia: 1694/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1694/2024, Exp. 03971-2023-HC, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.