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Tribunal Constitucional

Sentencia 749/2023 · Exp. 03972-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Ahora bien, de lo indicado en los fundamentos supra se advierte que el recurrente ingresó a filas el 1 de enero de 1973; que su incapacidad se originó en "acto de servicio" ocurrido el 11 de mayo de 1977; que pasó a la situación de retiro por enfermedad (inaptitud psicosomática) el 31 de julio de 1979 y que percibe pensión de retiro renovable otorgada bajo los alcances de la Ley 24373.

14. Por tanto, del análisis realizado de acuerdo a lo establecido por la Ley 24373, al recurrente le asiste el derecho a ser promovido económicamente al haber de la clase inmediata superior cada cinco años a partir del 11 de mayo de 1977 (fecha del acto invalidante) hasta el 31 de diciembre de 2007 (35 años de servicios computados desde la fecha de ingreso a filas). Así, se evidencia que, al haber sobrepasado los 35 años de servicios computados desde su ingreso a filas, no puede ser promovido al grado de suboficial superior que solicita, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03972-2022-AA
Número de sentencia: 749/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otros
Palabras clave
personal de la Policía Nacional del Perúascenso económico
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 749/2023, Exp. 03972-2022-AA, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.