Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 102/2024 · Exp. 04010-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 102/2024 · Exp. 04010-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Por tanto, dado que para la Sunedu resultaba innecesario incluir al demandante en el procedimiento sancionador, a pesar de que dictó una medida sancionadora contra él sin haber determinado previamente su responsabilidad, y que, conforme al artículo 139, inciso 14, de la Constitución, el derecho de defensa debe ser respetado en todo ámbito (judicial, administrativo, y corporativo particular), es claro que la medida correctiva que dispone iniciar el proceso de vacancia del demandante en las resoluciones cuestionadas resulta inconstitucional; por esta razón, corresponde estimar la demanda.

14. Este Tribunal hace notar que, aun cuando la medida cuestionada es una medida correctiva, conforme al principio de razonabilidad, que también se aplica en los procedimientos administrativos sancionadores, en la formulación de esta específica medida no se aprecia que proponga la investigación de la responsabilidad del rector (a cargo de los entes autorizados para ello) por su participación en los hechos imputados a la USMP que merecieron la sanción de la Sunedu. Todo lo contrario, la resolución dispone ipso facto que se inicie la vacancia “por haber permitido el incumplimiento de las normas”, decisión que resulta desproporcionada y arbitraria porque, sin permitir la participación del rector de dicha casa de estudios en el procedimiento sancionador para ejercer su defensa, la Sunedu lo ha declarado responsable de tales hechos.

15. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, a criterio de este Alto Colegiado, ha quedado acreditado que el acto lesivo declarado supra se deriva de la actuación de la Sunedu en el marco de un procedimiento sancionador seguido contra la USMP. En ese sentido, de la Resolución 100-2019-SUNEDU/CD y de la Resolución 124-2019-SUNEDU/CD, se colige que la medida correctiva contra el actor se dispuso por presuntamente haber permitido que se destinen recursos del patrimonio de la universidad a fines no universitarios ni educativos.

16. Al respecto, este Tribunal Constitucional, no soslaya las competencias de supervisión y fiscalización que ostenta la Sunedu sobre las universidades, empero, sí considera que esta debe ser ejercida respetando el contenido constitucionalmente protegido de la garantía institucional de la autonomía universitaria, en especial teniendo en cuenta el amplio alcance de la gestión económica de las universidades privadas —que no se sostienen con recursos provenientes del Presupuesto Público— lo cual implica el respeto a la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros. Siendo ello así, la regulación de las conductas infractoras vinculadas a estos aspectos debe encontrarse taxativamente descritas en la normativa para que las funciones de la Sunedu sean ejercidas de forma permanente, eficaz y eficiente.

17. Finalmente, corresponde condenar a la emplazada al pago de costos procesales de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04010-2023-AA
Número de sentencia: 102/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-12-19
Fecha de publicación: 2024-03-05
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)
Palabras clave
Derecho de defensaprincipio de razonabilidadautonomía universitariaprocedimiento administrativo sancionadorcostos del proceso
Tesauro
Derecho a la defensaEducacion Universitaria

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 102/2024, Exp. 04010-2023-AA, 2023-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.