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Tribunal Constitucional

Sentencia 155/2025 · Exp. 04024-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

15. El actor solicita en su demanda que se homologue su remuneración con la que percibe don [nombre omitido] la sentencia de fecha 10 de setiembre de 2020, emitida en el Expediente 03357-2015-PA/TC este Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró fundada la demanda de homologación de remuneración solicitada por don [nombre omitido], quien se desempeñaba como obrero de limpieza pública, por lo que la remuneración que percibe actualmente dicho trabajador fue dispuesta por mandato judicial con calidad de cosa juzgada. También debe señalarse que conforme a las boletas de pago del periodo de junio a setiembre de 2023 que obran en autos, el referido obrero, don [nombre omitido] se desempeña como obrero de limpieza pública. Por tanto, el citado trabajador no constituye para el presente caso un término de comparación valido para efectos de homologar la remuneración del demandante. […]

17. Cabe señalar que en el Informe 32-2018-URBSSO-AP-MPC, del 13 de marzo de 2018, expedido por la Unidad de Recursos Humanos, no se precisó cuál es la forma de cálculo del denominado “costo de vida”, pese a que fue requerido mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2018, y solo se hace una lista de los conceptos comprendidos en la planilla de los trabajadores 276. Adicionalmente, mediante decreto de fecha 18 de setiembre de 2018, emitido en el Expediente 06613-2015- PA/TC, este Tribunal también solicitó a la Municipalidad de Cajamarca que informara, entre otras cosas, las razones por las que se vendría pagando montos diferentes por concepto de “costo vida” a los trabajadores obreros. Y dando respuesta a dicho requerimiento, con fecha 30 de octubre de 2018 la emplazada remitió el Oficio 192-2018-OGGRRHH-MPC, en el que adjuntan, entre otros documentos, el Informe 298-2018- URBSSO-AP-MPC, en el que se limita a señalar que “El Costo de vida, varía según la Remuneración de cada trabajador” (sic).

18. En consecuencia, respecto al concepto costo de vida, no obra medio probatorio alguno del que se pueda apreciar cuál es la base legal para el otorgamiento del mismo, ni tampoco cuáles serían los criterios que utiliza la comuna demandada para fijar los montos que perciben los obreros que laboran en ella por dicho concepto.

19. Por tanto, en lo concerniente al denominado “costo de vida”, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a esta Sala del Tribunal generar convicción de la licitud e idoneidad del término de comparación propuesto por el recurrente, lo que, a su vez, impide entrar en el análisis para determinar si existe un trato discriminatorio hacia él o no.

20. En ese sentido, corresponde dictar sentencia inhibitoria dejando a salvo el derecho de la demandante de acudir a la vía ordinaria que cuenta con la etapa probatoria necesaria, en busca de tutela, si lo considera pertinente. Y resulta de aplicación el artículo 7.2 del Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04024-2024-AA
Número de sentencia: 155/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca
Palabras clave
homologación de remuneraciónobrero municipalcosto de vidaderecho a la no discriminaciónDerecho a la igualdadvía igualmente satisfactoria
Tesauro
PensiónDerecho a la igualdad ante la leyProhibición de discriminaciónAcción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 155/2025, Exp. 04024-2024-AA, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.