Sentencia 112/2024 · Exp. 04034-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que si bien el demandante cuestiona la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, sin embargo, se verifica que sus argumentos persiguen la revaloración probatoria y el reexamen de la decisión judicial. En efecto, el actor cuestiona el hecho de que haya sido condenado por la sola sindicación de la agraviada, y que solo se han valorado los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, sin dar mayor valor probatorio a las pruebas presentadas por el favorecido, además de sostener que existen contradicciones con otras pruebas, como la testimonial de E.A.S; cuestionamientos probatorios que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. [...]
8. El demandante alega, por un lado, que no se han valorado las testimoniales que obran en autos y, por otro lado, cuestiona el tratamiento de las testimoniales de Luis Nicolás Carpio Apaza y de E.A.B.C. Sobre este extremo, el Colegiado aprecia que no forma parte del contenido esencial del derecho a la prueba sobre el criterio del juez penal respecto a la valoración o no de un medio probatorio. Asimismo, respecto a la declaración testimonial de don [nombre omitido], se verifica que su cuestionamiento se centra en señalar que el Ministerio Público no ofreció dicha testimonial, y que debió citarse a declarar al menor E.A.B.C., hijo del favorecido, aspectos que en forma alguna forman parte del contenido esencial del derecho a la prueba.
9. Por consiguiente, respecto de lo señalado en los fundamentos 5 y 8 supra, es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. De lo reseñado en el fundamento anterior, se aprecia que los emplazados han dado respuesta a los extremos planteados en el recurso de nulidad, pues han brindado respuesta clara y precisa respecto al agravio propuesto, sustento suficiente en términos constitucionales. Por tanto, corresponde desestimar este extremo de la demanda, al no haberse acreditado la vulneración al derecho al principio de congruencia recursal.
Texto de la sentencia
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