Sentencia 616/2024 · Exp. 04037-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Importa mencionar que el artículo 18.2.4. del Decreto Supremo 003-98- SA establece que “En caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior a 50 %, pero igual o superior al 20 %, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total (…)”. (el subrayado es nuestro). De ello se colige que la norma dispone para el pago de la indemnización aplicar no solo el 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige que las 24 mensualidades de pensión sean calculadas proporcionalmente, considerando el porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Por consiguiente, no es erróneo el cálculo efectuado por la demandada. Cabe indicar que en similar sentido se han pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013 y el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia.
7. Por tanto, no existiendo en la controversia planteada la alegada vulneración del derecho fundamental a la seguridad social, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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