Sentencia 404/2021 · Exp. 04038-2019-HC
Pleno · Improcedente · 2021-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
15. El Tribunal Constitucional considera que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el cual emitió la Opinión 57/2016 y cuyo cumplimiento se pretende en el caso de autos, es uno de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que tiene origen extraconvencional, pues se creó en mérito a la Resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos de fecha 5 de marzo de 1991. Es decir, el Estado peruano no se ha sometido expresamente a dicho organismo.
16. En ese sentido, se aprecia que la actuación del procurador público especializado supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien está encargado de ejercer la defensa jurídica del Estado en instancias supranacionales de protección de derechos humanos, no incide de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad personal de la favorecida.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
