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Tribunal Constitucional

Sentencia 404/2021 · Exp. 04038-2019-HC

Pleno · Improcedente · 2021-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

15. El Tribunal Constitucional considera que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el cual emitió la Opinión 57/2016 y cuyo cumplimiento se pretende en el caso de autos, es uno de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que tiene origen extraconvencional, pues se creó en mérito a la Resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos de fecha 5 de marzo de 1991. Es decir, el Estado peruano no se ha sometido expresamente a dicho organismo.

16. En ese sentido, se aprecia que la actuación del procurador público especializado supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien está encargado de ejercer la defensa jurídica del Estado en instancias supranacionales de protección de derechos humanos, no incide de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad personal de la favorecida.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04038-2019-HC
Número de sentencia: 404/2021
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2021-03-18
Fecha de publicación: 2021-04-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Palabras clave
Derecho a la libertad personalsolicitud de cumplimiento de Opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONUprocedimiento especial extraconvencional
Tesauro
Derecho a la libertadDetención arbitraria

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 404/2021, Exp. 04038-2019-HC, 2021-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.