Sentencia 7/2025 · Exp. 04049-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
5. El recurrente alega en un extremo de la demanda que el favorecido fue condenado mediante una valoración probatoria inadecuada, toda vez que se le otorgó plena credibilidad a la versión de la enfermera doña [nombre omitido], a pesar de que esta no estuvo presente en el lugar de los hechos. Es decir, cuestiona que se le haya otorgado veracidad a la imputación de una persona que nunca entregó el dinero materia del delito imputado en su contra, pues quien supuestamente lo hizo fue el padre de esta. Además, refiere que se prescindió de dos testimoniales que resultaban fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Agrega que la resolución judicial cuya nulidad solicita contiene un pronunciamiento arbitrario, que vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en razón de que no expresa razones objetivas que sustenten convenientemente la decisión que contiene, de conformidad con lo establecido en el Recurso de Nulidad 1163-2017-Junín. En esa línea, manifiesta que no existen pruebas suficientes que vinculen al beneficiario con la comisión del delito por el cual fue sentenciado.
6. En atención a lo expresado en los fundamentos 4 a 5 supra resulta en este extremo de la demanda de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
10. Conforme a lo expresado ut supra, este Tribunal aprecia que los jueces superiores emplazados, al emitir el pronunciamiento judicial en cuestión, han argumentado con suficiencia los motivos por los cuales confirmaron la condena impuesta contra al favorecido; así como las razones por las cuales se desestimó cada de unos de los agravios formulados por el demandante en su correspondiente recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó en primer instancia como autor del delito de cohecho pasivo impropio.
11. Por lo cual, la alegada vulneración del derecho a la debida motivación, relacionado con la falta de pronunciamiento de los agravios formulados en el recurso de apelación de sentencia, carecen de sustento.
12. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, se aprecia que el órgano jurisdiccional demandado, al emitir la resolución judicial cuya nulidad se solicita, ha expresado las razones que justifican suficientemente el pronunciamiento que contiene.
Texto de la sentencia
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