Sentencia 1114/2025 · Exp. 04053-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-08-11
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por tanto, al haberse comprobado que el actor presenta una incapacidad de solo 7.35 % y que, por tanto, no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1 ni en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790, se debe desestimar la demanda.
13. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.
14. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que mediante escrito de fecha 30 de julio de 2024, la abogada del demandante solicita que se tenga por cumplida la Regla Sustancial 6 del precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 01301-2023-PA/TC (precedente Paucara Sotomayor), para lo cual presenta el informe médico otorrinolaringológico de fecha 9 de julio de 2024 y la audiometría de la misma fecha. Asimismo, mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2024, la mencionada letrada, con el fin de acreditar las enfermedades alegadas presenta un certificado médico de fecha 5 de julio de 2024 y una audiometría de la misma fecha.
15. Debe señalarse que la presentación de los mencionados documentos no resulta procedente, puesto que la regla sustancial no es aplicable a los procesos de amparo que estaban en curso antes que entrara en vigor el precedente Paucara Sotomayor, sino para las demandas de amparo que se presenten a partir del décimo día siguiente de su publicación.
16. Por otro lado, los exámenes auxiliares que exige dicha regla sustancial tienen que haberse realizado por médicos especialistas designados por la comisión médica evaluadora y ser parte ‒con los otros exámenes que se requieren para diagnosticar la enfermedad profesional‒ de la evaluación médica practicada y supervisada por la comisión y, obviamente, formar parte de la historia clínica que respalda el certificado médico que aquella emitió y que el demandante presente como anexo de la demanda. Por consiguiente, no se pueden admitir exámenes auxiliares practicados por médicos particulares y, menos aún, con la finalidad de complementar o suplir omisiones en la historia clínica.
Texto de la sentencia
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