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Tribunal Constitucional

Sentencia 711/2025 · Exp. 04058-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De autos se advierte que mediante Resolución Directoral 6176-95- DGPNP/DIPER, del 12 de diciembre de 1995, se dio de baja al SO3 PNP Damián Quispe Morales con 6 años, 5 meses y 9 días de servicios a la PNP por haber fallecido a consecuencia del servicio con fecha 9 de mayo de 1982, por lo que se le otorgó pensión de viudez definitiva renovable a la actora dentro de los alcances del Decreto Ley 19846.

10. Respecto a su solicitud de la demandante de que se le reintegre el pago de remuneración calificada por especialización de conformidad con el artículo 4, literal c), del Decreto Supremo 213-90-EF, es menester tener en cuenta lo mencionado en los fundamentos 5 y 6 supra, sobre la falta de vigencia del alegado Decreto Supremo 213-90-EF, pues no fue debidamente publicado.

11. En consecuencia, la presente demanda de amparo debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04058-2024-AA
Número de sentencia: 711/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director de pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
reintegroremuneraciónefectivo de la PNP
Tesauro
RemuneraciónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 711/2025, Exp. 04058-2024-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.