Sentencia 1006/2024 · Exp. 04062-2023-HC
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado en los fundamentos 12 y 13 supra en el sentido de que la estructura orgánica del Ministerio Público se rige por el principio institucional de jerarquía, la opinión que debió prevalecer en el presente caso era aquella emitida por el fiscal superior, por ser éste el máximo representante del Ministerio Público en el proceso penal, máxime si opinó a favor de la absolución de la favorecida. [...]
18. Este Tribunal aprecia que en el caso de autos se ha producido vulneración del derecho a la debida motivación, que ha propiciado, a su vez, una incidencia inconstitucional en el principio non reformatio in peius, toda vez que la Sala superior no solo desconoció el principio institucional de jerarquía que inspira la estructura orgánica del Ministerio Público y que debe regir para resolver las discrepancias entre los distintos titulares de la acción penal, sino que no fundamentó la decisión que lo apartó del dictamen fiscal superior en el que se opinaba a favor de que se absuelva a la favorecida del delito imputado. Si bien el fiscal provincial promovió la apelación, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en principio, estaba facultada para incrementar el quantum de la pena impuesta a la favorecida (de cinco a quince años); sin embargo, al momento de emitirse la sentencia de vista se debió considerar lo opinado por el fiscal superior respecto a la absolución de la favorecida.
19. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, del principio acusatorio, del principio institucional de jerarquía en el Ministerio Público y del principio de la prohibición de la reformatio in peius, se debe declarar la nulidad solo de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y que se proceda a emitir una nueva resolución debidamente motivada en el plazo más breve posible tomando en consideración lo establecido en la presente sentencia.
20. Asimismo, corresponde disponer que, en el día de notificada la presente sentencia y en tanto la citada Sala superior o la que haga sus veces no emita pronunciamiento final, el órgano jurisdiccional competente determine la situación jurídica de doña [nombre omitido], quien sufre carcelería desde el 16 de noviembre de 2017.
Texto de la sentencia
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