Sentencia 1262/2023 · Exp. 04070-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Si bien se invoca los derechos de presunción de inocencia y al debido proceso, entre otros, la argumentación que expone la parte recurrente y se indica supra no reviste una suficiente relevancia constitucional que permita a este colegiado emitir una sentencia de fondo con relación a dichas alegaciones. Y es que, tal como se aprecia, lo que en puridad pretende el demandante, es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria; y esa es la razón concreta por la que se debe declarar improcedente este extremo de la demanda.
15. Por consiguiente, respecto a este extremo de la demanda al no estar referido al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, es de aplicación lo previsto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
24. Empero, este Tribunal no comparte dicho argumento, pues, conforme se aprecia de los considerandos 61 y 62 de la resolución cuestionada, la Sala Penal correspondiente precisa que la pena de ocho años que se le impuso a la coprocesada doña María de los Ángeles Bolaños Bellido se justifica en una circunstancia atenuante, esto es, que concurrió el supuesto de responsabilidad restringida al tener 20 años dicha imputada al momento de ocurrir los hechos materia del proceso penal subyacente. En atención a lo expuesto, este extremo también debe ser desestimado.
25. En consecuencia, para este Tribunal queda claro que en la resolución judicial cuestionada no se ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación, pues se observa que en ella se expresaron las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.
Texto de la sentencia
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