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Tribunal ConstitucionalSentencia 1061/2025 · Exp. 04102-2024-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-08-12
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Habida cuenta de lo expuesto, comoquiera que don [nombre omitido] ha declarado expresamente su voluntad de permanecer en el centro geriátrico Hojesa, se debe respetar su decisión. Por consiguiente, no encontrándose acreditada la alegada restricción a su libertad personal, este extremo de la demanda es infundado.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 04102-2024-HC
Número de sentencia: 1061/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-08-12
Fecha de publicación: 2025-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la libertad personal
Tesauro
Derecho a la libertad
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1061/2025, Exp. 04102-2024-HC, 2025-08-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
