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Tribunal Constitucional

Sentencia 1695/2024 · Exp. 04108-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Con base en lo anterior, la Resolución 37, de fecha 3 de agosto de 2022, que señala como día y hora para la realización de la audiencia de apelación de sentencia el 19 de setiembre de 2022, a las 8:15 a.m., no tiene incidencia concreta, negativa y directa en el derecho a la libertad personal del favorecido, derecho tutelado por el habeas corpus. [...]

7. En el caso de autos, se advierte del tercer considerando de la Resolución 46, de fecha 3 de marzo de 2023, que el favorecido interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, Resolución 38, de fecha 30 de setiembre de 2022. Al respecto, no se advierte de autos que el citado recurso haya sido resuelto por la Sala suprema, antes de interponerse la demanda. En consecuencia, al no haberse cumplido el requisito procesal previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe declarar improcedente la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04108-2023-HC
Número de sentencia: 1695/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ucayali
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoDerecho a la libertad personalresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1695/2024, Exp. 04108-2023-HC, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.