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Tribunal Constitucional

Sentencia 1678/2024 · Exp. 04113-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

14. En ese sentido, se aprecia que el descuento para el pago del aporte al Fovipol normativamente estuvo vigente hasta antes de la modificatoria efectuada por la Ley 31826. Aquí, cabe precisar que el actor accedió a un beneficio del Fovipol (préstamo) conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 24686, antes de su modificatoria, tiempo para el cual el pago de las aportaciones aún resultaba obligatorio para el personal que contaba con un beneficio. Por ello, aun cuando solicitó el cese de los descuentos de aportes desde 7 de octubre de 201612, su denegatoria se produjo conforme a ley.

15. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Tribunal hace notar que, desde la fecha de vigencia de la Ley 31826, el recurrente no tiene la obligación legal de continuar con los aportes al Fovipol. Por tanto, de considerarlo pertinente, tiene expedito su derecho para solicitar el cese de los descuentos si estos se siguieran realizando a pesar de la vigencia de la Ley 31826.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04113-2023-AA
Número de sentencia: 1678/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal de la Policía Nacional del PerúFondo de Vivienda Policial (Fovipol)devolución de aportaciones
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1678/2024, Exp. 04113-2023-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.