Sentencia 222/2023 · Exp. 04135-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
3. De autos se advierte que ambas partes indican que el actor efectivamente prestó servicios para el Estado como empleado eventual desde el 2 de mayo de 1962 hasta el 31 de diciembre de 1965 (ff. 171 a 176) y que posteriormente fue ratificado como empleado permanente de la Aduana del Callao desde el 1 de enero de 1966 hasta el 26 de junio de 1981, bajo el régimen de la Ley 11377, conforme se desprende de la Resolución Ministerial 50, de fecha 15 de marzo de 1966 (f. 173), habiendo realizado aportes a la Caja Pen. Por tanto, estuvo adscrito a la Ley 13724, del 18 de noviembre de 1961, que creó el Seguro Social del Empleado, hoy Sistema nacional de Pensiones, según se advierte de la boleta de pago recaudada a la demanda. De lo antes expuesto se colige que el actor no reúne los años de servicios que exige el artículo 4 del Decreto Ley 20530 para ser beneficiario de dicho régimen pensionario.
4. Y, respecto a que resulta aplicable a su caso la Ley 23329, carece de asidero tal alegato, por cuanto dicha ley especifica que se aplica a los trabajadores públicos ingresados antes del 11 de julio de 1962 que a la entrada en vigencia de dicha ley (4 de diciembre de 1981) reingresen o hubieran reingresado al servicio del Estado, situación que no se presenta en el caso de autos, porque, como ya se dijo anteriormente, el actor ingresó como empleador permanente el 1 de enero de 1966.
Texto de la sentencia
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