Sentencia 505/2023 · Exp. 04144-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En atención a lo expuesto, esta Sala del Tribunal advierte que, no obstante haberse pasado al actor a la situación militar de retiro por incapacidad psicosomática y habérsele declarado no apto para la vida militar, no acredita de manera fehaciente que padezca de una invalidez total y permanente, conforme lo exige el artículo 2 del Decreto Supremo 004-2010-DE, reglamento de la Ley 29420, pues no obra documento alguno en el que se indique que el recurrente tiene invalidez total y permanente. Por tanto, no existe certeza del grado de invalidez que sufre.
9. Dicha situación se corrobora con el hecho de que el grado III de discapacidad al que se refiere la junta médica corresponde a la asistencia momentánea de otra persona (ejecución asistida), según se advierte del aludido artículo 21 del “Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-DE, publicado el 26 de julio de 2016.
10. Por tanto, al mantenerse la controversia sobre el tipo de invalidez del actor y, en consecuencia, la viabilidad del otorgamiento del seguro de vida solicitado corresponde que esta sea dilucidada en otra vía en la que se permita la actuación de pruebas. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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