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Tribunal Constitucional

Sentencia 943/2023 · Exp. 04150-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo expresado se aprecia que es una práctica de la comunidad campesina Santo Domingo de Olmos en materia electoral contabilizar únicamente las actas originales, por lo que, al haber procedido conforme a sus propias costumbres ante el vacío normativo, el conteo de los votos emitidos en dicho proceso electoral no puede reputarse lesivo del derecho invocado. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda.

11. A mayor abundamiento, también se aprecia del acta de conformidad de ganador de elecciones comunales que, a pesar de no haberse contabilizado ocho actas, se dio por ganador de las elecciones comunales al candidato de la lista de color rojo. Sin embargo, dicha acta fue firmada por Yonny Puse Monja, Genaro Tesen Parra y Edith Benites Mayanga, lo que indica que los recurrentes aceptaron el resultado del proceso sin cuestionarlo en dicho acto.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04150-2022-AA
Número de sentencia: 943/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la participación políticala costumbre como fuente del derecho
Tesauro
Derechos politicos

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 943/2023, Exp. 04150-2022-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.