Sentencia 599/2025 · Exp. 04158-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Así, del análisis externo efectuado en los fundamentos que anteceden respecto a las resoluciones cuestionadas, este Alto Colegiado concluye que cuentan con suficiente justificación fáctica y jurídica que respaldan la decisión arribada en ellas. En efecto, en la resolución de primera instancia, analizando los argumentos de la demanda y de las excepciones de prescripción y caducidad deducidas, con base en los resultados de la valoración probatoria efectuada e interpretando y aplicando las disposiciones del Código Procesal Civil y del Código Civil respecto a la prescripción y a la caducidad, el a quo concluyó que en el caso concreto los plazos debían computarse a partir de la fecha de interposición de la demanda de petición de herencia que interpuso la recurrente el 28 de diciembre de 2004, en la cual manifestó tener conocimiento de la compraventa del bien materia de litis efectuada el año 2004, y que había transcurrido largamente tanto el plazo de prescripción como de caducidad. Lo mismo sucede con el auto de vista objetado, que arribó a similar conclusión, agregando, en atención a los agravios vertidos en el recurso de apelación, que la actora debió interponer su demanda de retracto desde el primer contrato, y no esperar a que se efectúen posteriores ventas para pedir el retracto recién a partir del último contrato amparándose en el artículo 1601 del Código Civil, dado que esta disposición hace referencia a ventas sucesivas efectuadas dentro del plazo de caducidad el retracto, que no es el caso de autos. Asimismo, se tiene que la resolución casatoria explicó suficientemente por qué los jueces supremos demandados consideraron que el auto de vista impugnado no adolecía de vicios en la motivación ni que hubiera incurrido en infracción normativa de derecho material.
14. De este modo, no se evidencia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales ni del derecho a la propiedad que sustenta en que las cuestionadas le impidieron ejercer su derecho de retracto.
15. Siendo así y por no afectarse el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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