Sentencia 593/2025 · Exp. 04159-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Siendo así, de lo expuesto, a consideración de este Alto Tribunal, se evidencia que la disposición fiscal materia de cuestionamiento ha justificado fáctica y jurídicamente su decisión de no continuar y formalizar la investigación preparatoria en contra del policía nacional don [nombre omitido] por el delito de abuso de autoridad, en la modalidad de omisión de actos de cargo, ya que explicaron de manera suficiente las razones por las cuales no se realizó la pericia de constatación de daños en accidentes de tránsito, más aún si dicha diligencia no resulta obligatoria conforme al numeral 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Policial Nacional del Perú. Así pues, con el argumento de no haberse considerado que el denunciado no había generado dicha diligencia para la configuración del delito denunciado, por lo que se le debía atribuir responsabilidad, el recurrente manifiesta principalmente su disconformidad con la interpretación efectuada por los fiscales demandados, y que tal razonamiento no es materia de análisis para este Alto Tribunal, pues no es labor de la justicia constitucional el subrogar la función fiscal del Ministerio Público en su labor de conducir la investigación del delito como titular de la acción penal, mucho menos el analizar la comprensión que realice sobre la tipificación del delito frente a los hechos que denotan de su investigación.
Texto de la sentencia
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