Sentencia 1060/2025 · Exp. 04161-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-07-03
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Por otro lado, se consideró que no existía prueba de la cual pueda desprenderse que, en efecto, el derecho de los demandados se encontraba consolidado en virtud de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, del cual derivaba el título que invocan en su favor. En todo caso, debía tenerse en cuenta que ello se encontraba sometido actualmente a un proceso judicial que todavía no había concluido, por lo que dicha cuestión todavía era incierta. En ese orden de ideas, se consideró que la alusión al principio de la buena fe resultaba impertinente, pues la prioridad que tenía el actor frente a los recurrentes se había determinado en función a la prioridad temporal de los títulos. Finalmente, respecto de la aplicación de la doctrina jurisprudencial señalada en las casaciones 2346-2003 Lima y 2668-2009 Callao, se indicó que estas no habían sido dictadas de acuerdo con el procedimiento pertinente normado por el artículo 400 del Código Procesal Civil.
8. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se advierte que la cuestionada sentencia hubiera vulnerado los derechos alegados, pues esta ha dado respuesta adecuadamente a cada uno de los cuestionamientos realizados por los demandantes y ha sustentado las razones de su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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