Sentencia 44/2025 · Exp. 04163-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, la demanda no individualiza hecho concreto alguno que manifieste agravio de derechos constitucionales de uno o más reclusos determinados que se encuentran bajo la administración de los funcionarios penitenciarios demandados, pues en su lugar refiere hechos en abstracto que afectarían derechos invocados de la población penitenciaria en general del Establecimiento Penitenciario de Huánuco.
6. A mayor abundamiento, en cuanto a la aducida afectación a la vista de los internos en general del citado establecimiento penitenciario, ocasionada por la huelga del personal (CAS) del penal, a la fecha, ha cesado la afectación invocada y, en todo caso, su reposición resulta inviable, conforme a lo advertido por las instancias judiciales del habeas corpus y de los medios periódicos de la localidad del penal que indican que el 7 de julio de 2023 la huelga fue levantada, lo cual no fue contradicho por el demandante.
7. Por consiguiente, la presente demanda de habeas corpus debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contendida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el presente proceso constitucional.
Texto de la sentencia
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