Sentencia 316/2024 · Exp. 04173-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Según los actuados, se aprecia que el recurso de apelación de la Resolución 0090-2022-OED-APP/SM fue interpuesto el 11 de abril de 2022. Al respecto, es necesario recordar que las organizaciones políticas están habilitadas para regularse a sí mismas, lo cual incluye las elecciones internas, conforme se desprende de los artículos 9 y 19 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094. En tal sentido, y aun cuando se aprecia que a nivel interno, cada partido político y sus órganos electorales pueden regular el procedimiento sobre las tachas, el hecho de que se diera trámite a una de ellas de manera tan cercana a la fecha límite para el registro definitivo de candidaturas implica una falta de previsión técnica sobre dicho trámite, lo cual de ninguna manera habilita al juez constitucional a dejar sin efecto el calendario electoral que en la actualidad ya se encuentra concluido.
8. Siendo así, las presuntas vulneraciones a los derechos invocados se han convertido en irreparables. Por tal razón, corresponde desestimar la demanda, en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida.
Texto de la sentencia
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