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Tribunal Constitucional

Sentencia 153/2024 · Exp. 04184-2023-HC

Pleno · Fundada/ Improcedente · 2024-04-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Si bien el derecho a la salud no está contenido explícitamente en el capítulo de derechos fundamentales de la Constitución, existe una inescindible conexión con el derecho a la vida (art. 2.1), la integridad física y psíquica y el principio-derecho a la dignidad (arts. 1 y 3), Por tanto, se puede calificar, indiscutiblemente, como un derecho fundamental, pues constituye "condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo" (art. I, Título Preliminar de la Ley 26842, General de Salud). Más aún, deviene condición necesaria del propio ejercicio del derecho a la vida y, en particular, de una vida en condiciones dignas. De otra parte, siempre que el derecho a la integridad resulte lesionado o amenazado, lo estará también el derecho a la salud, en alguna medida. Sin embargo, son también posibles supuestos en que se afecte de manera directa y grave el mínimo vital necesario para el desempeño físico y social en condiciones normales. La salud resulta un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que incide en mayor o menor medida en la vida del individuo, dependiendo de sus condiciones de adaptación. Teniendo como base esta apreciación gradual de la salud, la protección del derecho a la salud importa la tutela de un mínimo vital, fuera del cual el deterioro orgánico impide una vida normal o un grave deterioro de ésta. [...]

39. A criterio del Tribunal Constitucional, es claro que, en el presente caso, se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de los actos administrativos, en clara conexión con el derecho a la salud del recurrente. En efecto, la negativa de la administración penitenciaria no se encuentra debidamente respaldada en argumentos fácticos y jurídicos que permitan justificarla, ante la solicitud del favorecido de ser atendido en una clínica privada, a su propio costo.

40. Llama la atención de este Tribunal, además, que, si bien en un primer momento se autorizó el ingreso del médico particular Bristan Marazo Barrio de Mendoza, para que evalúe al beneficiario, posteriormente se niegue el cumplimiento de las sugerencias del citado galeno, sin justificar debidamente las razones de su decisión. [...]

44. Sin embargo, en el presente caso, se advierte no solo la vulneración del derecho a la salud por la negativa injustificada al beneficiario de ser tratado en una clínica de su elección, a su costo, sino además la inequidad en la asignación de recursos públicos, por cuanto se pretende solventar los tratamientos médicos de una persona que tiene la capacidad de costear los mismos exámenes y evaluaciones en el ámbito privado, quitándole la posibilidad a otra persona de escasos recursos de acceder al sistema de salud. [...]

46. Por tanto, corresponde que el INPE evalúe y decida si el favorecido debe ser trasladado a la Clínica San Pablo para el tratamiento solicitado. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera indispensable que, para tomar esa decisión tenga en cuenta que: a) la complejidad de los exámenes médicos que se han ordenado al favorecido, requiere de equipos modernos que puedan brindar un diagnóstico certero, para permitir un tratamiento adecuado; b) el recurrente ya ha sido evaluado desde hace casi un año, y presentó un delicado estado de salud por las diversas dolencias detectadas, por lo que los exámenes médicos ordenados deberían realizarse a la brevedad posible; c) en la audiencia pública el abogado ha insistido en que no se solicita el internamiento sino la atención ambulatoria para que le realicen los exámenes; y d) finalmente, que el favorecido cuenta con solvencia económica suficiente para afrontar los gastos que exigen las evaluaciones médicas programadas, lo cual permitirá una mejor asignación de los recursos estatales a favor de la población penitenciaria con menos recursos. [...]

52. Además, se advierte que mediante notificaciones 002 - 2023 - INPE/ ORI- EP- BBD – SALUD.JS, 003 - 2023 - INPE/ ORI- EP- BBD – SALUD.JS, de fecha 16 de junio de 2023, y 005 - 2023 - INPE/ ORIEP- BBD – SALUD.JS, de fecha 26 de junio de 2023, se le informó al favorecido sobre las recetas médicas solicitadas, con el nombre de los medicamentos y las dosis correspondientes. Asimismo, con respecto a los resultados de los exámenes clínicos, se informó al favorecido que directamente tendría que hacer la petición al Hospital II de Ate Vitarte.

53. Por tanto, este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente, al producirse la sustracción de la materia, en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

54. Finalmente, la demanda debe ser declarada improcedente en cuanto al pretendido traslado del beneficiario vía el habeas corpus a la clínica particular San Pablo con sede en el distrito de Santiago de Surco – Lima. Puesto que esta es una decisión que corresponde decidir al Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de sus competencias y luego de analizar la situación particular del favorecido, tomando en consideración lo expuesto por este Tribunal en la presente sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04184-2023-HC
Número de sentencia: 153/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2024-04-16
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
Palabras clave
derecho a la saludderecho a la integridad personalDerecho a la libertad personaldebida motivación
Tesauro
Derecho a la saludIntegridad personalDerecho a la libertadDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 153/2024, Exp. 04184-2023-HC, 2024-04-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.