Sentencia 93/2024 · Exp. 04197-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En cuanto al extremo de la demanda en la que se cuestiona que el juzgado penal emplazado condenó al favorecido sin que aplique la atenuante referida a la influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible, toda vez que estudiaba mecánica automotriz con excelentes calificaciones, tal como lo demuestra la constancia de estudios; que fueron sus tíos quienes lo engañaron e instigaron para que trabaje en actividades aparentemente lícitas; y que los demás coautores del delito son sus familiares directos; cabe señalar que dicha controversia escapa al ámbito de tutela del habeas corpus y se encuentra relacionada a asuntos propios de la judicatura ordinaria, como son la valoración de las pruebas penales y la apreciación de los hechos penales, en relación con la graduación de la pena dentro del marco legal establecido.
6. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe desestimarse en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. Por consiguiente, no existe controversia en cuanto a la mayoría de edad con la que contaba el favorecido a la fecha en que ocurrieron los hechos penales materia de imputación y condena penal, contexto en el que su juzgamiento por parte del juzgado penal colegiado demandado no vulnera el invocado derecho al juez natural. Ahora, el alegato referido a que con anterioridad a su intervención la fiscalía penal habría conocido de la posible existencia de un laboratorio, tal labor investigatoria del delito no enerva en absoluto la fecha en la que fue intervenido el favorecido en el lugar los hechos penales.
12. En consecuencia, el extremo de la demanda que alega la vulneración del derecho al juez natural, conexo al derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], debe ser declarado infundado conforme a los fundamentos expuestos. [...]
19. Por tanto, con el patrocinio de los abogados defensores públicos el beneficiario fue condenado a una pena muy por debajo del mínimo legal tasado para el delito materia de condena, conforme se ha explicitado en el fundamento precedente. De ahí que lo alegado en la demanda en cuanto a este extremo no resulta atendible, pues la parte accionante conoce que el beneficiario fue patrocinado por dos abogados defensores públicos que lograron la emisión de la sentencia de conformidad absoluta con una reducción sustancial de la pena muy por debajo del mínimo tasado en atención a las atenuantes del agente.
20. En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser desestimado al no haberse acreditado la vulneración del derecho de defensa, conexo al derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], en realización del proceso penal, juicio oral y consecuente emisión de la sentencia penal por parte del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de San Román – Juliaca que lo condenó como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas agravado.
Texto de la sentencia
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