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Tribunal Constitucional

Sentencia 478/2024 · Exp. 04202-2023-AA

Sala 2 · Infundada / fundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Por esta razón, queda demostrado que el demandante mantenía con la emplazada una relación laboral con arreglo al Decreto Legislativo 1057 y que estaba sujeto a un contrato a plazo indeterminado en mérito a lo dispuesto en los fundamentos 5 y 6 supra; por tanto, la municipalidad demandada solamente podía cesarlo por una de las causales previstas en el artículo 10 de la referida norma legal, entre las que se encuentra la causal f): “Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada”; lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues desde el 3 de enero de 2023 se le impidió al actor ingresar en su centro de trabajo para continuar prestando sus labores conforme se detalla en la demanda y en la constancia policial, hecho que constituye un despido arbitrario e inconstitucional, puesto que el accionante tenía un contrato CAS a plazo indeterminado.

9. [...] En consecuencia, al no haberse expresado una causa de cese del vínculo laboral conforme a lo previsto en la citada norma legal, corresponde estimar la demanda y ordenar la reposición del trabajador. [...]

11. Por consiguiente, habiéndose acreditado que la extinción de la relación laboral del recurrente ha afectado los derechos constitucionales invocados en la demanda, referidos a la protección contra el despido arbitrario y al trabajo, corresponde estimar la demanda y ordenar la reposición del demandante como trabajador CAS bajo los alcances de la Ley 31131, en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

12. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde ordenar que la emplazada asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04202-2023-AA
Número de sentencia: 478/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-05-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad de Magdalena del Mar
Palabras clave
despido arbitrarioCAS a plazo indeterminadoreposición laboralDerecho al trabajocostos del proceso
Tesauro
Protección frente al despido arbitrarioReposiciónDerecho al trabajo con sujeción a la ley

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 478/2024, Exp. 04202-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.