Sentencia 506/2024 · Exp. 04210-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Este Tribunal aprecia de lo consignado en el fundamento 9 supra que la Sala superior demandada ha cumplido con explicitar las razones en torno al objeto de imputación de don [nombre omitido] igual manera, de los fundamentos 4.157 a 4.17015 se advierte que se da respuesta a cada uno de los agravios planteados en el recurso de apelación, a partir de lo señalado en el fundamento 8 supra y que es recogido por la sentencia de vista en los Antecedentes del caso, numeral 1.11, literal F, los cuales han obtenido respuesta suficiente para confirmar la responsabilidad penal del favorecido. Por consiguiente, a criterio de este Tribunal, la responsabilidad penal del favorecido ha sido debidamente motivada por la Sala demandada. [...]
12. Tal como se aprecia de las líneas precedentes, la Sala Penal superior, en el fundamento 4.170 de la resolución cuestionada, omite explicitar las razones que justifiquen el extremo referido al quantum de la pena impuesta; es más, ni siquiera se aprecia una mínima motivación por remisión a la sentencia de primera instancia. [...]
14. De lo expuesto en el fundamento precedente se aprecia que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo no expresó las razones por las cuales correspondía imponer al favorecido veintidós años y siete meses de pena privativa de la libertad, máxime si excede los extremos mínimo y máximo de cada tercio que se consignan en el fundamento 13 supra.
15. Este Tribunal observa que ni en la sentencia de vista, ni en la sentencia condenatoria se han desarrollado las razones que determinaron que al favorecido se le imponga veintidós años y siete meses de pena privativa de la libertad.
16. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad parcial de la Sentencia de Vista, Resolución 17, de fecha 16 de julio de 2021, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solo en el extremo que impuso a don [nombre omitido] veintidós años y siete meses de pena privativa de la libertad por el delito de asociación ilícita para delinquir; y que, en consecuencia, la citada Sala superior emita en el menor plazo posible un nuevo pronunciamiento debidamente motivado en cuanto a la determinación de la pena de acuerdo a derecho y a las consideraciones mencionadas en los fundamentos 12, 14 y 15 supra.
Texto de la sentencia
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