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Tribunal ConstitucionalSentencia 712/2025 · Exp. 04216-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Sentado lo anterior, comoquiera que, a la fecha de la lesión sufrida por el actor —febrero de 1982— se encontraba vigente el Decreto Ley 19846, este Tribunal estima que, en el caso concreto, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 11 del Decreto Ley 19846, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 24373 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-86-CCFFAA, conforme a los cuales la promoción económica máxima para el nivel de tropa será equivalente a la que corresponde al grado de suboficial de tercera.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 04216-2024-AA
Número de sentencia: 712/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Pensión militarDerecho a la pensiónefectivo de las Fuerzas Armadaspensión por invalidez
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 712/2025, Exp. 04216-2024-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
