Sentencia 1243/2023 · Exp. 04221-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el Oficial de Mar 3° Ccg. Richard Gómez Quispe pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “Límite de Edad en el Grado”, y no por las enfermedades de Ruptura de Tendón de Aquiles Pierna Izquierda (Operado), Tendinitis Anserina Rodilla Izquierda, Laxitud de Ligamento Cruzado Anterior Rodilla Izquierda y Condromalacia Rotuliana Rodilla Izquierda, diagnosticadas; y menos aún porque la afección que padece haya sido contraída “a consecuencia del servicio” o “con ocasión del servicio”.
19. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de retiro del OM3 Ccg. Richard Gómez Quispe, que en su caso fue por la causal de “Límite de Edad en el Grado”; y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda.
20. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario señalar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 19846, y los artículos 17 y 19 del Decreto Supremo 009-DE-CCFA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 19846, de ser el caso que el Oficial de Mar 3.° Ccg. Richard Gómez Quispe hubiera sido declarado inválido o incapaz para permanecer en Situación de Actividad por padecer de “Ruptura de Tendón de Aquiles Pierna Izquierda (Operado), Tendinitis Anserina Rodilla Izquierda, Laxitud de Ligamento Cruzado Anterior Rodilla Izquierda y Condromalacia Rotuliana Rodilla Izquierda”, afecciones NO contraídas “a consecuencia del servicio”, de conformidad con lo señalado en el Acta de Junta de Sanidad N° 521- 2012, de fecha 31 de mayo de 2012 —conforme lo indica la propia parte demandante en su escrito de demanda— hubiera tenido derecho a percibir una pensión menor, esto es, una pensión por incapacidad equivalente al 50% del íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado o jerarquía del servidor en Situación de Actividad, desde el momento en que deviene inválido o incapaz.
Texto de la sentencia
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